8.000 euros para una limpiadora por una plaga de chinches

8.000 euros para una limpiadora por una plaga de chinches

Una limpiadora ha sido indemnizada con 8.000 euros por una plaga de chinches en su casa, provenientes del hotel en el que trabajaba. El Juzgado de lo Social ha señalado que la empleada estuvo trabajando sin la adecuada protección y seguridad. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado esta sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Zaragoza. Han condenado tanto a la cadena hostelera como a la empresa del servicio de limpieza a indemnizar con 8.416 euros a la limpiadora, por falta de seguridad en su trabajo. 

Se procedió a la fumigación de las habitaciones del hotel tras haberse detectado una plaga de chinches. La empresa, posteriormente, encargó a la trabajadora en cuestión la limpieza de estas habitaciones sin la protección adecuada. Todo ello supuso que la plaga se extendiera por su propia vivienda.

Primero el Juzgado de lo Social y, después, también el Tribunal Superior de Justicia, estimaron  en sentencia firme, sin posibilidad de presentar recurso, que a la trabajadora le correspondería una indemnización “por los daños y perjuicios ocasionados”, por “falta de medidas de seguridad”. Esas medidas de seguridad debieron ser, entre otras cosas, un mono desechable, calzas ajustables al pantalón, guantes desechables, etc. 

El contrato de la trabajadora comenzó en 2016, se le encargó el cometido en cuestión en septiembre de 2019, que consistía limpiar las habitaciones fumigadas. En agosto de 2019, el hotel localizó la plaga de chinches y tuvo que cerrar varias habitaciones para comenzar su fumigación con los productos insecticidas necesarios.

Sin medidas de seguridad

Sin ningún tipo de medida de seguridad, la trabajadora tuvo que realizar la limpieza de dichas habitaciones con su vestuario y utensilios usuales. Por eso mismo, la plaga de estos insectos acabó desplazada a su propio domicilio, donde vivía con su marido y su hijo.

Su abogado, Julián Mérida, citó en sus fundamentos que no existió “coordinación empresarial alguna entre la cadena hotelera y la empresa de limpieza en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de las condiciones de seguridad necesarias para evitar afectaciones al personal de limpieza”. Se demuestra el incumplimiento del deber empresarial de protección de la salud de sus trabajadores (art. 14 LPRL).

La trabajadora tuvo que fumigar su casa, asumiendo su coste en ese momento, cambiar el parqué del domicilio y la ropa de cama de las distintas habitaciones. 

El abogado destaca que no se le proporcionara el material de seguridad y que, en consecuencia, trasladara las chinches de manera involuntaria hasta su casa, asumiendo los daños materiales y personales, ya que este incidente ha supuesto diversas crisis de ansiedad para la trabajadora.

La sentencia condena solidariamente a ambas empresas al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la empleada con la citada indemnización de 8.416,46 euros.

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