Son varias ya las empresas que han querido contribuir a esta “lucha” contra el COVID-19. Pero, para evitar que el remedio termine siendo peor que la enfermedad, es importante ser precavidos y asegurarse de que lo que vayamos a hacer no tenga un impacto negativo sobre el medio ambiente y/o las personas. Hablamos de los arcos pulverizadores «desinfectantes».
Sabemos que en esta crisis sanitaria a la que nos enfrentamos, debido a las características del virus y al modo en que este se contagia, es fundamental llevar a cabo una limpieza y desinfección profesional y exhaustiva de Coronavirus en instalaciones y superficies.
En consecuencia, se ha detectado un incremento considerable en la oferta de servicios de desinfección de espacios públicos y privados con el uso de diferentes productos biocidas, entre los que podemos encontrar los túneles y arcos desinfectantes de ozono. Estos son productos empleados como desinfectantes virucidas, que se utilizan directamente sobre las personas mediante nebulización de la sustancia de ozono.
Productos biocidas para uso doméstico y para uso profesional.
Tras evaluación, y en función de la eficacia presentada y del uso que se contempla, un producto biocida desinfectante puede autorizarse como: bactericida, fungicida y/o virucida. Y las sutancias activas que contienen los biocidas comercializados, han de estar aprobadas anteriormente o bien en periodo de evaluación en la Unión Europea.
Dentro de los productos biocidas con acción virucida, podemos encontrar los destinados y autorizados para uso doméstico, y los que lo están para uso profesional, que requieren de personal especializado para su aplicación. Esta diferencia reside en la concentración de la sustancia y en la forma de aplicación. Y es aquí donde entramos directamente en el uso de túneles y arcos desinfectantes de ozono.
La aplicación por vía aérea de las sustancias virucidas resulta altamente eficaz para mitigar la expansión del virus y por consiguiente contener la transmisión de la enfermedad, lo que se realiza mediante equipos de nebulización y micronebulización, que posibilitan el poder llegar a zonas y superficies más recónditas dentro de un establecimiento, con mayor rapidez y eficacia que con técnicas de aplicación manual.
La aplicación de sustancias virucidas por vía aérea se ha de realizar siempre en ausencia de personas.
Una buena opción si se trata de combatir el COVID-19, pero es aquí donde aparece el primer problema, ya que es importante saber que, el método de aplicación de sustancias virucidas por vía aérea se ha de realizar siempre en ausencia de personas, y ser aplicados por profesionales especializados de empresas de Servicios Biocidas inscritas en el ROESB de las Comunidades Autónomas. Es por ello que resulta de suma importancia saber de qué estamos hablando cuando se trata de contratar un servicio de desinfección contra el COVID-19, así como de ofrecerlo.
Sustancias que, tal vez por error, se están empleando como virucidas sin estar constatado que lo sean.
Por otro lado, y donde aparece el segundo problema al que se están viendo expuestos muchos productos y servicios de desinfección, es el uso de dos sustancias que, tal vez por error, se están empleando como virucidas, sin estar constatado que lo sean. Estos son el ozono y el dióxido de cloro.
El ozono se encuentra actualmente bajo revisión por la Agencia Europea de Productos Químicos en cuanto a su aplicación como producto virucida se refiere. El hecho de no haber sido evaluado aún implica que se desconozcan las dosis necesarias para lograr el objetivo que se requiere, así como su efecto en la salud de las personas.
En el caso del dióxido de cloro, aquí ya podemos asegurar que es un producto que no se puede utilizar como virucida, ya que no está autorizado como tal por el Ministerio de Sanidad, al menos en España. Por este motivo se conoce que la Sociedad Española de Sanidad Ambiental DESACONSEJA EL USO de dióxido de cloro y ozono en la desinfección del aire y superficies frente al Coronavirus.
Para finalizar, mencionar que no existe actualmente en España ningún producto biocida que esté autorizado por el Ministerio de Sanidad para su empleo mediante nebulización sobre las personas, y que todos aquellos productos virucidas autorizados y registrados en España que han demostrado su eficacia y seguridad frente al virus, atendiendo a la norma UNE-EN 14476, son los que se encuentran en el listado publicado por el Ministerio de Sanidad.